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Real Estate – Legal Due Diligence
Requisitos de la “Ley Beckham”

Requisitos de la “Ley Beckham” (Régimen Fiscal Especial de Trabajadores Desplazados)
La normativa de la “Ley Beckham” o Régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español ("SETR" en inglés), establece que hay que cumplir ciertos requisitos para poder aplicar el régimen fiscal especial.
El primero y más importante es adquirir la condición de residente fiscal en España. Una vez que se tiene claro que se es o se va a ser residente fiscal en España, hay algunos requisitos más que se deben cumplir.
Además de estos requisitos de la Ley Beckham, para aplicar el régimen fiscal especial también es necesario realizar una solicitud formal en la que debe aportar una serie de documentos.
La normativa no siempre es lo suficientemente clara como para saber con seguridad si se cumplen los requisitos, por lo que las autoridades fiscales españolas publican periódicamente "consultas vinculantes" que aclaran cómo debe interpretarse la normativa.
El requisito de la residencia fiscal en España
El primer aspecto a analizar es si usted es o será considerado residente fiscal en España. ¿Por qué es importante? Porque la Ley Beckham es un régimen opcional disponible sólo para quienes se trasladan a España para trabajar y se convierten en residentes fiscales en España. Por lo tanto, sólo tiene sentido hablar de la Ley Beckham si usted es o será considerado residente fiscal en España.
La pregunta subsiguiente es, ¿qué determina que alguien pueda ser considerado residente fiscal en España?
Las 3 maneras de convertirse en residente fiscal
Cada país establece sus propias formas de convertirse en residente fiscal. En el caso de España, está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("LIRPF"). Esta ley establece que existen tres formas diferentes por las que una persona física puede adquirir la condición de residente fiscal en España:
a) La regla de los 183 días
Una forma de adquirir la residencia fiscal en España es permanecer más de 183 días en territorio español durante el año natural. Se incluyen las ausencias esporádicas para determinar la permanencia en territorio español, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país mediante un certificado de residencia fiscal.
En el caso de países o territorios calificados como paraísos fiscales, la Administración Tributaria española podrá exigir que se acredite la permanencia en dicho paraíso fiscal durante un período de 183 días dentro del año natural;
b) La regla del centro de intereses económicos
Otra forma de adquirir la residencia fiscal en España es que el contribuyente tenga en España el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
Esto debe interpretarse como una comparación entre España y otros países. La posición del Tribunal Económico-Administrativo español ha sido que la comparación debe ser país por país. Es decir, no de España frente a la suma del resto del mundo.
Por otro lado, la DGT (Dirección General de Tributos) parece haber sugerido mediante una consulta vinculante que no sólo se pueden tener en cuenta los ingresos sino también la localización de los activos o los gastos.
c) La regla del centro de intereses vitales
La última vía para adquirir la residencia fiscal en España consiste en tener residiendo en España al cónyuge no separado legalmente y/o a los hijos menores de edad dependientes. Esta situación admite prueba en contrario.
Debe tenerse en cuenta que una persona física puede ser considerada residente fiscal en España si se cumple alguna de las tres situaciones mencionadas anteriormente (es suficiente con que se cumpla una de las anteriores).
La especialidad de la Ley Beckham
Las normas del apartado anterior son las normas generales para adquirir la residencia fiscal en España. Sin embargo, el Régimen Especial para trabajadores desplazados a territorio español sólo es aplicable si la residencia fiscal se adquiere por la primera vía, es decir, por permanecer más de 183 días en territorio español. La razón de este requisito es que este Régimen Fiscal Especial está pensado para quienes efectivamente se trasladan a España. Por ello, el legislador incluyó este requisito para tratar de evitar un uso abusivo del mismo.
Lo cierto es que esto puede llevar a situaciones absurdas. Por ejemplo, una persona física que pase menos de 183 días en territorio español durante el año natural, pero que adquiera la condición de residente fiscal español por cualquiera de las otras vías mencionadas (apartados b) y c)), no tendría derecho a solicitar el Régimen Fiscal Especial.
Acuerdos de doble imposición
En los apartados anteriores se han definido las normas internas españolas para determinar si alguien puede ser considerado residente fiscal en España. Pero podría ocurrir, por ejemplo, que, según las normas internas de otro país, esa persona fuera también residente fiscal en ese país. En estos casos, se recurre a los Convenios de Doble Imposición ("CDI"), que son tratados internacionales entre dos países en los que, entre otras cosas, se establecen las llamadas "reglas de desempate". Estas normas sirven para definir en cuál de los dos países se le considera residente fiscal. Estas "reglas de desempate" sólo entran en juego cuando usted es considerado residente fiscal en ambos países según las normas internas de cada uno de ellos.
Además de lo anterior, los CDI también establecen una serie de beneficios fiscales para aquellos residentes fiscales en uno de los países firmantes que generen rentas en el otro país.
El requisito de trasladarse a España para trabajar
Uno de los requisitos del Régimen Especial es que el traslado a España se produzca por motivos laborales.
Este requisito puede parecer bastante sencillo a primera vista, pero suele ser el más problemático de todos. En esencia, hay dos elementos que deben tenerse en cuenta:
Posibles tipos de trabajo
El concepto de "trabajar" en el contexto del Régimen Especial está específicamente definido en la normativa, que establece 3 situaciones en las que se entenderá que la persona ha comenzado a trabajar en España:
a) Nuevo empleo español en una entidad registrada en la Agencia Tributaria española.
Usted se encontraría en esta situación si se traslada a España para iniciar una nueva relación laboral con un empleador en España. Esto es aplicable a todo tipo de relaciones laborales, incluidas las ordinarias, las especiales (directivos de empresa, artistas, presos, estibadores, etc.) o las estatutarias (principalmente funcionarios públicos), salvo las especiales de deportistas profesionales, que están expresamente excluidas del SETR.
b) Traslado a una entidad española manteniendo la relación laboral de origen
Se encontraría en esta situación si su empleador de otro país le trasladara a España, sin ser contratado por otra empresa. Es decir, mantendría el mismo contrato de trabajo que tenía (sin perjuicio de las modificaciones correspondientes para tener en cuenta las circunstancias del traslado).
En este caso, para cumplir el requisito, necesitaría una carta de su empleador ordenando el traslado a territorio español. Su empleador deberá darse de alta en la Agencia Tributaria española.
c) Trabajador a distancia en España para una entidad extranjera (Nuevo 2023)
En principio, podría trasladarse a España y mantener su empleo en el extranjero. Este sería el caso si la actividad laboral se realizara a distancia, por medios telemáticos.
Atención: Esta opción aún debe ser completada por el reglamento de desarrollo de la “Ley Beckham”, que en esencia es un reglamento de rango inferior en el que se regulan todos los detalles (es como la letra pequeña de la ley). Sin la normativa en desarrollo, esta opción aún no es aplicable.
d) Adquisición de la condición de administrador de una entidad en España
Usted se encontraría en esta situación si se traslada a España por haber adquirido la condición de administrador de una sociedad española.
El órgano de administración de una sociedad es el responsable último de la gestión y representación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas española y en los estatutos de la sociedad. Este órgano puede estar formado por un único miembro (administrador único) o por un grupo de miembros (consejo de administración). En ambos casos, usted pasaría a ser administrador (no es una relación laboral, aunque es compatible con una).
En cuanto a la sociedad española, para cumplir el requisito no puede tener la consideración de entidad patrimonial en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
e) Inicio de una actividad empresarial (Nuevo 2023)
En cuanto a la opción de trabajar por cuenta propia, hasta hace poco era totalmente incompatible con el Régimen Fiscal Especial, sin embargo, el Parlamento español aprobó unas modificaciones de la Ley del IRPF por las que se permitirían determinados supuestos de trabajo por cuenta propia (los considerados como actividad emprendedora).
Se entenderá por actividad emprendedora aquella que tenga carácter innovador con especial interés económico para España y que a tal efecto cuente con informe favorable emitido por la "Oficina Económica y Comercial" de la demarcación geográfica o por la "Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones".
Atención: Esta opción aún debe completarse con el reglamento de desarrollo de la Ley Beckham, que en esencia es un reglamento de rango inferior en el que se regulan todos los detalles (es como la letra pequeña de la ley). Sin el reglamento de desarrollo, esta opción aún no es aplicable.
f) Trabajar como profesional autónomo altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes (Nuevo 2023)
Esta opción requiere tres cosas
- Trabajar como autónomo ("freelance")
- Tener la consideración de profesional altamente cualificado
- Prestar servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
Atención: Esta opción aún debe ser completada por el reglamento de desarrollo de la Ley Beckham, que en esencia es un reglamento de rango inferior en el que se regulan todos los detalles (es como la letra pequeña de la ley). Sin el reglamento de desarrollo, esta opción aún no es aplicable.
g) Trabajar como autónomo que realiza actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación (Nuevo 2023).
En este caso, los ingresos derivados de esta actividad tienen que representar más del 40% del total de los ingresos empresariales, profesionales y laborales.
Atención: Esta opción aún debe completarse con el reglamento de desarrollo de la Ley Beckham, que es esencialmente un reglamento de rango inferior en el que se regulan todos los detalles (es como la letra pequeña de la ley). Sin el reglamento de desarrollo, esta opción aún no es aplicable.
El traslado a España
La normativa del Régimen Fiscal Especial exige que el traslado a España se produzca como consecuencia del nuevo trabajo en España. Sin embargo, la normativa no dice cuándo se considerará que existe este nexo causal, por lo que puede ser necesario presentar pruebas para convencer a las autoridades fiscales.
Por ejemplo, un largo periodo de tiempo entre ambos momentos (traslado a España y comienzo de la actividad laboral) puede ser un indicador, entre otros factores a considerar, de que no existe tal relación causal.
Sin embargo, también existen diferentes tipos de pruebas para demostrar la causalidad. Por ejemplo, según la consulta vinculante V1163/2017 de la Dirección General de Tributos, si el traslado a España se produjo por la aceptación de una oferta de trabajo de una empresa española, y se puede demostrar que la oferta de trabajo se recibió antes del traslado a España, eso sería suficiente para probar el nexo causal. Incluso sin una oferta de trabajo, si el empleo comienza una o dos semanas después del traslado a España, las posibilidades de convencer a las autoridades fiscales son considerablemente altas.
Como se ha mencionado anteriormente, este requisito suele ser el más problemático, ya que la realidad suele ser más compleja de lo que prevé la normativa. Por ello, la aplicación de la norma requiere en ocasiones interpretar conceptos y entrar en el terreno de la subjetividad.
Es por ello que existe un organismo oficial (la Dirección General de Tributos), que depende directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y cuyo principal objetivo es interpretar la normativa en aquellos puntos en los que no está suficientemente clara.