
Real Estate – Legal Due Diligence

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Nuevo sistema de cotización para autónomos (2023)

A partir del 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos según sus ingresos reales. Esto significa que este colectivo, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, ya no puede cotizar libremente según la cuantía y protección que decida, sino que debe pagar, obligatoriamente, en función del rendimiento neto anual que declare en su actividad.
1. ¿Cuál es mi rendimiento neto para calcular mi cuota de autónomo/a?
Para ello es necesario tener en cuenta el beneficio neto anual (ingresos menos gastos) obtenidos por la actividad como autónomo. Para este cálculo no se debe tener en cuenta el propio gasto de la cuota de Seg. Social. A este beneficio se aplica una deducción del 7% por gastos genéricos. Por ejemplo, si en 2023 se obtiene unos ingresos de 24.000€, y unos gastos de 5.000€ (recordemos que sin tener en cuenta la propia cuota de autónomo), el rendimiento neto sería de 19.000€, menos el 7% gastos genéricos (1.330€), nuestro rendimiento neto sería de 17.670€.
2. ¿Cuál es la cuota que pagaré en 2023 según mi rendimiento?
La cuota se calcula en función de dicho rendimiento, según el tramo aplicable, pudiendo escoger entre la base mínima y máxima permitida en cada tramo.
3. ¿Tengo que hacer algo o gestionar algún trámite al respecto?
Se debe estimar el rendimiento neto que se espera obtener en 2023 según hemos explicado en el punto 1, y dividirlo en los 12 meses para conocer la base de cotización mensual. Si esta se encuentra entre 0€ y 1.700€ mensuales no es necesario hacer nada más, por el momento. En cambio, si se superan los 1.700€ mensuales será necesario comunicar la base de cotización real.
4. ¿Tarifa Plana?
Si a 31 de diciembre de 2022 ya se está de alta como autónomo, la tarifa plana seguirá aplicando en las mismas condiciones hasta que finalice esta bonificación.
Para nuevos autónomos con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023 la cuota de tarifa plana tiene los mismos requisitos de acceso, pero sube a 80€/mes (a diferencia de los 60€/mes para quienes se dieron de alta hasta el 31 de diciembre de 2022). Y durante el segundo año podrán seguir disfrutando de esta cuota si no superan el SMI en su rendimiento mensual, calculado del mismo modo que hemos visto anteriormente.
5. Tengo altos ingresos ¿Hay algo que pueda hacer para evitar esta subida de cuota?
Lamentablemente, hay pocas opciones para evitarla. Una solución que no es en absoluto mágica, podría suponer canalizar la actividad a través de una sociedad mercantil de forma legal, y asignarse un salario acorde a la cotización que deseas pagar. El resto de beneficio se quedaría en la sociedad, bien para reinvertir en el negocio, contratación de personal, delegación de tareas, etc., teniendo en cuenta que cualquier reparto del beneficio a los socios se consideraría también como rendimiento a efectos de calcular el rendimiento y cuota de Seguridad Social, pero al menos tendremos una mayor flexibilidad tanto material como temporal para elegir cuánto y cuándo efectuar dicha cotización.
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